Este 2 de julio se promulgó la Ley Nº 32080, que modifica la normativa del Registro RUC y el Código Tributario. Esta ley, aprobada por insistencia en el Congreso, elimina la necesidad de incluir el RUC en la publicidad de bienes y servicios.
Esta decisión llegó tras un proceso legislativo que enfrentó diversas opiniones sobre la utilidad y el impacto de dicha obligatoriedad por parte del Ejecutivo.
La iniciativa legislativa había sido observada por el Gobierno, pero fue aprobada por el Congreso el pasado 14 de junio. Esta nueva normativa pretende simplificar y reducir los costos asociados a la publicidad digital, argumentando que la inclusión del RUC no ayuda considerablemente a la fiscalización tributaria ni a la ampliación de la base tributaria.
La norma promulgada modifica el Decreto Legislativo 943 y el Código Tributario, eliminando la obligación de incluir el Registro Único del Contribuyente (RUC) en la publicidad de bienes y servicios. Según el Congreso, la exigencia de mostrar el RUC en los anuncios publicitarios no resultaba efectiva para la fiscalización de la Sunat ni contribuía a aumentar la base de contribuyentes.
sin embargo se comprobó que esta obligación generaba sobrecostos para las empresas y afectaba la presentación de las marcas, ya que implicaba modificar sus anuncios en todas las plataformas donde se publiciten.
Esta ley busca mejorar el entorno publicitario y evitar cargas adicionales para los negocios, facilitando así sus actividades promocionales.