Mediante la resolución publicada en El Peruano, la Sunat estableció los nuevos sujetos que deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a fin de promover la ampliación de la base tributaria.
esta dirigido para aquellos que por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o servicios que consumen podrían realizar actividades económicas que generen obligaciones tributarias, sea por información de terceros o con la que cuenta el ente recaudador.
Deberán inscribirse en el RUC, como máximo, el 30 de setiembre del presente año, aquellos sujetos que al 31 de julio del 2024 se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Propietarios de cinco o más predios cuyo valor conjunto supere las 126 UIT (S/648.900).
- Propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor, en conjunto, supere las 100 UIT (S/515.000).
- Hayan realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (S/51.500).
- Hayan percibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (S/1 millón 545.000).